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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1607 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. [Regulaciones a acreedores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 1607 establece que, “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega”. El texto objeto de la reforma cambia la regla “Res Perit Domino”, por la de “Res Perit Creditore” haciendo perder para el acreedor, que no es el dueño, un bien que en principio y de conformidad con el postulado universal atrás citado, debería perecer para el dueño.


Datos Generales

Ago 10 d 2011 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 10 2011

Radicado

Ago 11 2011

Publicación

595/11

Dic 06 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

938/11

Ponentes

May 02 2012

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

266/12

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales