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“Por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Fortalecimiento administrativo de San Andrés]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno. La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los diez primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los diez días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.


Datos Generales

Sep 07 d 2010 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 07 2010

Radicado

Sep 09 2010

Publicación

618/10

Oct 22 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

802/10

Ponentes

Nov 17 2010

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

1010/10

Dic 06 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1041/10

Ponentes

Ago 02 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

593/11, 737/11

Nov 28 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

906/11

Ponentes

Dic 06 2011

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

939/11

Ponentes

Dic 06 2011

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

939/11, 128/12

Mar 28 2012

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

987/11, 152/12, 170/12

May 08 2012

Sancionado como LeyLey 1528 de 2012

264/12

Datos generales