Relatoría
Ley 963 de 2005 articulo 7º (parcial). Se instaura una ley de estabilidad juridica para...
Decisión
Fallo de Exequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Exequible
Magistrado ponente
Álvaro Tafur Galvis
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Rodrigo Escobar Gil
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Ley 963 de 2005 articulo 7º (parcial). Se instaura una ley de estabilidad juridica para los inversionistas en colombia. Clausula compromisoria.los demandantes solicitan a la corte que declare la inexequibilidad de la expresion acusada pues consideran que constituye una decision arbitraria del legislador violatoria de los convenios internacionales suscritos por colombia y aprobados por el congreso de la republica. Consideran que las partes deben estar en condiciones de igualdad para pactar las reglas del arbitramento y que por ello cualquier intervencion de la ley en favor de una de ellas vulnera la igualdad y materializa situaciones injustas y discriminatorias. Considean que la norma ademas de violar articulos constitucionales como los articulos 9 13 58 116 226 227 228 229 y 333 lesiona convenios y convenciones.cosa juzgada relativa. Procedencia de la accion frente a los cargos que no fueron resueltos en la sentencia c-961 de 2006. Los articulos 9º 226 y 227 de la constitucion politica de 1991 y los mandatos de integracion internacional y latinoamericana. Los tratados internacionales en materia economica y de integracion comercial en la constitucion politica de 1991. En el contexto de la constitucion se impone un principio de armonizacion entre el derecho interno y las obligaciones internacionales del estado tal como señalo la corte al referirse a las convenciones de viena de 1969 y de 1986 en la medida que en virtud del principio pacta sunt servanda que encuentra amplio sustento en la carta como ya se ha visto es deber de los operadores juridicos aplicar las normas internas distintas de la constitucion de manera que armonicen lo mas posible con los compromisos internacionales suscritos que tiene el pais. La corte ha señalado que unicamente cierto tipo de tratados se integran al bloque de constitucionalidad ello no significa que con relacion a los demas pueda desconocerse su fuerza normativa en el derecho interno y su funcion como criterio de interpretacion de la legislacion interna.la convencion de washington de 1965 en la que los accionantes fundamentan su cargo corresponde a un convenio internacional de tipo economico que por tanto no se integra al bloque de constitucionalidad. El juicio constitucional es de caracter estrictamente juridico y por ende no se extiende a la evaluacion de las razones de conveniencia y oportunidad reservadas a otros organos del estado. La potestad de configuracion normativa del legislador en materia de procedimientos judiciales y de mecanismos alternativos de solucion de conflictos comporta la facultad de modificacion derogacion y subrogacion de las leyes procesales para su adaptacion a las necesidades de la sociedad en materia de acceso a la administracion de justicia.exequible
Ortiz Diaz Antonio Jose
Chauta Gonzalez Sergio Maximiliano
Ramirez Carlos Eduardo
Sanz Fula Damaris Paola
Posada Rivera Clara Dayana
Ministerio de Comercio Exterior
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Aclaró el voto
Rodrigo Escobar Gil
Aclaró el voto
Manuel José Cepeda Espinosa
Aclaró el voto
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Aclaró el voto
Jaime Araujo Rentería
Aclaró el voto
Marco Gerardo Monroy Cabra
Aclaró el voto
Humberto Sierra Porto
Votó con la mayoría
Nilson Pinilla Pinilla