Ley 906 de 2004, artículos 17, 112, 357, 245, 362, 397, 415, 438, 450 y 454. El demandante presenta los siguientes cargos: sobre los artículos 17 y 454, los cuales regulan el principio de concentración, considera que vulneran el artículo 29 de la constitución y dos tratados internacionales, debido a que impiden que las personas sean procesadas y juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas, además porque es el juez y no el legislador el facultado para determinar las razones por las cuales se puede suspender el juicio. Sobre los artículos 112 y 357 que regulan la actividad y la solicitud probatoria, los acusa de violar el debido proceso penal de tendencia acusatoria, ya que hacen que el juez pierda el carácter de mero arbitro. Sobre el artículo 245, que regula la prueba de adn, el actor sostiene que vulnera los artículos 245, 29, 15 y 250 de la constitución, ya que la información sobre la cual se accede corresponde a la información semi-privada, privada y reservada y pese a ello, no se requiere autorización previa de juez de control de garantías. Sobre el artículo 362, que regula el orden de presentación de las prueba, considera que vulnera el principio de imparcialidad del juez, ya que no puede suplir la voluntad de las partes para probar su pretensión y decidir sobre la presentación de la misma. Sobre el artículo 397, el cual regula la intervención del juez y el ministerio público en el interrogatorio, considera vulnerado el artículo 29 de la constitución, el actor considera vulnerado una vez más el principio acusatorio. Sobre el artículo 415, que regula la base de la opinión pericial, considera vulnerado el artículo 29 constitucional, ya que propicia que el ente acusador no haga el descubrimiento de la prueba dentro de la oportunidad procesal indicado en el artículo 250, norma que también resulta vulnerada. Sobre el artículo 438 que regula la prueba de la referencia, considera que se viola la estructura, principios y reglas del debido proceso además del derecho de contradicción. Por último el artículo 450, el cual regula los casos de acusados no privados de la libertad, el actor considera vulnerados los artículos 29, 28 y 31 de la constitución, ya que la medida de privación de la libertad no proviene de la fiscalía como medida de aseguramiento, sino de una decisión unilateral del juez quien actúa de manera oficiosa. La corte entra a estudiar como asunto previo la aptitud de la demanda, decide declararse inhibida para pronunciarse sobre los artículos 362, 415 y 450, por ineptitud sustantiva de la demanda, se integra el artículo 374, por los cargos propuestos respecto de los artículos 117 y 357, se pronuncia sobre las características del sistema procesal penal colombiano establecido a partir del acto legislativo número 3 de 2002, el poder de configuración normativa reconocido en cabeza del legislador en materia procesal, la inexistencia de bienes jurídicos absolutos, el principio de legalidad y los conceptos jurídicos indeterminados en materia procesal penal, la función del ministerio público en el proceso penal, la función del juez de conocimiento respecto de la prueba, el precedente de la sentencia c-396/07, se decide declarar exequibles los artículos 17, 454, 112, 357, 374, 397 y 348 del cpp.