Ley 906 de 2004, artículos 108, 294, 349 y 454 parciales y la ley 1098 de 2006, artículo 189 parcial. Las normas acusadas regulan lo siguiente, artículo 108, citación del asegurador, aparte demandado exclusivamente para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103, la demandante considera que dicha expresión vulnera el principio de igualdad, el reestablecimiento del derecho y la protección de las víctimas, sostiene que el aparte establece un trato diferente entre los distintos intervinientes en la actuación penal, artículo, artículo 294 vencimiento del término, apartes acusados de no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior en este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso, considera que esté artículo vulnera los artículos 250 y 251 de la constitución, ya que todos los fiscales deben ser delegados por el fiscal general de la nación, , y todos los fiscales son competentes para conocer de la acción penal de todos los ciudadanos y de aquellos que gozan de fuero legal, artículo 349 improcedencia de acuerdo o negociaciones con el imputado o acusado, en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo permanente, la demandante considera vulnerados el principio de igualdad, los derechos fundamentales de las víctimas, y los principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que las víctimas de los delitos en donde el sujeto agente no obtenga incremento patrimonial, no podrán acceder al beneficio del que trata el artículo demandado, con lo cual se incurre en la vulneración de los derechos ya enunciados, artículo 454 principio de concentración, el aparte acusado es el siguiente si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de los sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa de juicio oral se debe cambiar al juez, imposición de la sanción, artículo 189 de la ley 1098 de 2006, imposición de la sanción, audiencia de juicio oral se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días hábiles y la interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio, la demandante alega la vulneración del artículo 125 de la constitución, considera que la repetición del juicio oral configura una violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a ser juzgado sin dilaciones injustificadas. Respecto de las normas acusadas la corte resolvió, artículo 108, frente a esta norma opera la el fenómeno de cos juzgada constitucional, ya que esta corporación ya analizó en detalle la operancia de la figura de tercero civilmente responsable en el nuevo proceso penal, en la sentencia c-409 de 2009, artículo 294, en este caso se declara inhibida para proferir un fallo de fondo, por ineptitud de la demanda, ya que no se configura un cargo de inconstitucionalidad por cuanto no se relacionan realmente con el sentido y alcance que tiene el artículo legal acusado, artículo 349, después de analizar el caso se decide declara exequible la norma acusada y por último respecto de los artículos 454 de la ley 906 de 2004 y 189 de la ley 1098 de 2006, se decide declararlos exequibles, , pero se insiste en señalar que la repetición de las audiencias de juzgamiento deben ser excepcionales y fundadas en motivos serios y razonables.