Ley 906 de 2004 articulo 533 (parcial). Se expide el codigo de procedimiento penal. Regimen de implementacion. Disposiciones finales. Los casos de que trata el numeral 3º del articulo 235 de la constitucion politica continuaran su tramite por la ley 600 de 2000. A su juicio, los actores consideran que el precepto demandado quebranta el derecho a la igualdad (articulo 13 de la carta politica), habida cuenta que se consagra un trato diferente para el procedimiento aplicable a la investigacion y juzgamiento de los congresistas por la corte suprema de justicia. Los procesos adelantados contra los altos dignatarios del estado investidos de fuero constitucional, son especiales y no atentan contra el derecho a la igualdad. Por evolucion doctrinal, el cumplimiento futuro de las funciones de investigacion y juzgamiento debe escindirse dentro de los miembros de la corporacion constitucionalmente investida de esa competencia integral. Para esta corporacion, al no ser comparable la situacion procesal y el fuero subjetivo que se confiere a los altos dignatarios de la rama legislativa, frente a otros servidores publicos y con lo procedente ante los investigados y juzgados en el proceso penal ordinario, el legislador contempla procedimientos distintos, palmariamente con garantias diferentes a las contempladas en aquel, situacion que se fundamenta en el derecho al ejercicio legitimo de la potestad de configuracion legislativa y, para el caso, en lo contemplado en el articulo 150 num 2 superior, siendo posible que autonomamente determine la estructura del procedimiento judicial a emplear en los casos de los aforados juzgados e investigados por la corte suprema de justicia, en estricto cumplimiento de la preceptiva constitucional. No obstante lo anterior, atendiendo especialmente a los desarrollos de la doctrina y la jurisprudencia internacional actual en materia procedimental, especificamente en cuanto hace al derecho a un juez imparcial, frente a la busqueda de un juicio cada vez mas justo, y teniendo en cuenta que a la corte suprema de justicia se le ha atribuido la funcion de investigar y juzgar a los miembros del congreso, la dinamica del derecho impone que a partir de la expedicion de esta sentencia, para efectos de los procesos adelantados contra quienes ostenten la calidad de aforados conforme al articulo 235 num 3 superior, por conductas punibles cometidas con posterioridad a la misma, el legislador adopte en ejercicio de las facultades estatuidas en el articulo 234 ibidem las medidas necesarias para que sea separada, dentro de la misma corte suprema como juez natural en estos casos, la funcion de investigacion de aquella correspondiente al juzgamiento. Valga aclarar, adicionalmente, que el legislador establecera el respectivo regimen de transicion, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedicion, asi aun no esten siendo investigados. Asimismo, al quedar definida la exequibilidad del texto legal acusado, no habra lugar a excepciones de inconstitucionalidad ni a la aplicacion del principio de favorabilidad por tratarse de una norma puramente instrumental. Exequible la expresion contenida en el inciso primero del articulo 533 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma corte suprema de justicia, las funciones de investigacion y juzgamiento de los miembros del congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008.