Ley 906 de 2004 articulo 268 (parcial). Se expide el codigo de procedimiento penal. Facultades del imputado. Ley 1142 de 2007 articulo 18 paragrafos 1º y 3º, y articulo 47 numeral 9º. Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Formulacion de la imputacion. Deberes y atribuciones especiales de la defensa. El demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias del preambulo y de los articulos 29, 30 y 250 num 1 de la carta politica, y ademas del acto legislativo 03 de 2002, del pacto internacional de derechos civiles y politicos, y de la convencion americana sobre derechos humanos. Cosa juzgada constitucional en relacion con los paragrafos 1º y 3º del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, por cuanto en reciente fallo -sentencia c-425 de 2008-, esta corporacion resolvio declarar inexequibles el paragrafo 3º y algunas expresiones contenidas en el paragrafo 1º del articulo 18 de la precitada ley. El principio de igualdad de armas. Las facultades del imputado en materia probatoria y el actual paradigma constitucional de tendencia acusatoria. Esta corporacion advierte que las expresiones demandadas de la fiscalia del articulo 268 de la ley 906 de 2004 y por la fiscalia general de la nacion del numeral 9 del articulo 47 de la ley 1142 de 2007, son inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad de armas como parte integrante del derecho de defensa, como quiera que de forma exclusiva radican en cabeza de la fiscalia general de la nacion la competencia para otorgar constancia respecto de la calidad de imputado o defensor dentro del proceso penal; y asi mismo, la competencia de expedir certificacion en relacion con que la informacion buscada, recogida o recabada por la defensa, sera utilizada para efectos judiciales. Por otra parte, respecto de la expresion los trasladaran al respectivo laboratorio del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004 puede ser interpretada en el sentido de una obligacion por parte del imputado de trasladar las pruebas recolectadas exclusivamente al laboratorio del mencionado instituto. Finalmente, en relacion con la interpretacion segun la cual el imputado o su defensor deben obligatoriamente trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recaudada durante la etapa de investigacion al instituto de medicina legal para su respectiva valoracion y examen, vulnera la igualdad de armas dentro del proceso penal, ya que limita la actividad probatoria de este respecto de la valoracion exclusiva del material probatorio recaudado por parte de una entidad adscrita al ente acusador. Estarse a lo resuelto en la sentencia c-425 de 2008 en cuanto declaro la inexequibilidad del paragrafo 3º y de algunas expresiones contenidas en el paragrafo 1º del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, y la exequibilidad del resto del paragrafo 1º, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion. Inexequible la expresion de la fiscalia contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004, y declarar exequible la expresion los trasladaran al respectivo laboratorio del instituto de medicina legal contenida en el articulo 268 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que el imputado o su defensor tambien podran trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia fisica a cualquier otro laboratorio publico o privado, nacional o extranjero, para su respectivo examen. Inexequible la expresion por la fiscalia general de la nacion contenida en el numeral 9 del articulo 47 de la ley 1142 de 2007 y exequible el resto de lo demandado.