Ley 906 de 2004 articulo 101 (parcial). Se expide el codigo de procedimiento penal. Suspension y cancelacion de registros obtenidos fraudulentamente. Sentencia condenatoria. A su juicio, el demandante estima como vulnerados los articulos 13, 29 y 50 superiores, habida cuenta que la exigencia de un fallo condenatorio para que pueda ser cancelado el titulo, genera una situacion de desigualdad que afecta a algunas de las victimas de delitos que involucran la falsificacion de titulos de propiedad. De alli que indique igualmente el desconocimiento del derecho a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, pues, de un lado, aquellas victimas de tales delitos no tendran las mismas posibilidades de lograr el pleno restablecimiento de sus derechos, ya que ello dependera del resultado del proceso penal; y, por otro lado, la norma comporta una restriccion a una de las finalidades del proceso penal, cual es, la reparacion a las victimas. Sobre la eventual afectacion del derecho a la igualdad. Sobre la afectacion al debido proceso, al acceso efectivo a la administracion de justicia, los derechos de las victimas y las funciones de la fiscalia general de la nacion. Doctrina constitucional sobre los derechos de las victimas. Esta corporacion arriba a la conclusion de que, si bien resulta razonable que solo al final del proceso se adopte una decision definitiva sobre la cancelacion de los titulos apocrifos, tambien es cierto que el hecho de que ello solo pueda ocurrir dentro de la sentencia condenatoria, tal como lo exige el inciso 2º del articulo 101 de la ley 906 de 2004, puede sin duda llegar a excluir el acceso de las victimas a la administracion de justicia, pues al terminar el proceso penal de diferente manera, quedaria extinguido para ellas y concretamente para el legitimo titular, el poder dispositivo sobre los bienes a que tales titulos se refieren. Lo anterior, quebranta la posibilidad de acudir a un debido proceso y crea un obstaculo para el cumplimiento de algunas de las obligaciones que el texto superior le impone a la fiscalia general de la nacion para que vele eficientemente por los intereses de las victimas y contribuya a proteger y restablecer sus derechos. Conforme la anterior argumentacion, concluye esta corte que la palabra condenatoria resulta contraria al contenido de los postulados constitucionales, por lo cual debe declararse su inexequibilidad. Por otro lado, respecto de la expresion en la sentencia, que tambien hace parte del segmento normativo acusado, esta corporacion acoge parcialmente el planteamiento esbozado por el demandante, ya que, si bien se entiende que solo al termino del proceso penal puede existir certeza suficiente para justificar la definitiva cancelacion de los titulos fraudulentamente obtenidos, no es menos cierto que dicha certeza bien puede haberse generado como resultado del debate probatorio surtido durante el proceso, aun cuando este haya concluido, bien mediante sentencia absolutoria, bien por efecto de alguna otra decision de las que supone la imposibilidad de continuarlo, como aquellas que implican la extincion de la accion penal, entre otras. Asi las cosas, en virtud del desarrollo del principio de conservacion del derecho, se declarara la exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que igualmente procedera la orden de cancelacion definitiva de los titulos apocrifos cuando quiera que se dicte otra providencia que ponga fin al proceso penal. En todo caso, se advierte que en cualquier evento en el cual, la cancelacion de los titulos apocrifos deba ordenarse en un contexto diferente al de la sentencia de fondo, dicha decision solo podra tomarse en la medida en que, habiendose permitido el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradiccion de quienes resultaren afectados por la cancelacion, su derecho haya sido legalmente desvirtuado, en consonancia con la aplicación del convencimiento mas alla de toda duda razonable, requisito cuyo rigor se mantiene, asi no se logre la identificacion, vinculacion y condena de la o las personas penalmente responsables. Inexequible la palabra condenatoria y exequible el resto de la expresion acusada contenida en el inciso 2º del articulo 101 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que la cancelacion de los titulos y registros respectivos tambien se hara en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal.