Ley 906 de 2004 articulos 11, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 357. Se expide el codigo de procedimiento penal. Derecho de las victimas, victimas, atencion y proteccion inmediata a las victimas, medidas de atencion y proteccion, garantia de comunicacion, derecho a recibir informacion, intervencion de las victimas en la actuacion penal y solicitudes probatorias. El demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 13, 29, 229 y 250 numeral 7 de la constitucion, al igual que el articulo 4º transitorio del acto legislativo 03 de 2002. El planteamiento del demandante, se dirige a estructurar una supuesta omisión legislativa relativa en que habría incurrido el legislador y que considera inconstitucional, derivada de la no inclusión de la víctima como sujeto procesal con facultades de parte, en la ley 906 de 2004. La inconstitucionalidad de una omisión legislativa relativa. Una omisión es relativa, según la jurisprudencia, cuando se vincula con un aspecto puntual dentro de una normatividad específica; pero aquella se vuelve constitucionalmente reprochable si se predica de un elemento que, por razones lógicas o jurídicas –específicamente por razones constitucionales-, debería estar incluido en el sistema normativo de que se trata, de modo que su ausencia constituye una imperfección del régimen que lo hace inequitativo, inoperante o ineficiente. Estas omisiones frecuentemente conducen a violaciones del derecho a la igualdad o el derecho al debido proceso. Requisitos estructurales para la procedencia del cargo de inconstitucionalidad por omision relativa. Los derechos de las víctimas: una breve referencia a la jurisprudencia constitucional y al derecho internacional aplicable. El derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Posición de la víctima en el sistema procesal penal, instaurado por la ley 906 de 2004. Los fundamentos constitucionales de los derechos de las víctimas, así como los pronunciamientos que sobre la ley 906 de 2004 ha realizado la corte, permiten afirmar que la víctima ocupa un papel protagónico en el proceso, que no depende del calificativo que se le atribuya (como parte o interviniente), en tanto que se trata de un proceso con sus propias especificidades, en el que los derechos de los sujetos que intervienen están predeterminados por los preceptos constitucionales, las fuentes internacionales acogidas por el orden interno y la jurisprudencia constitucional. En el sistema actual se establece una fase de indagación e investigación cuyo propósito es el de recaudar elementos materiales de prueba orientados a establecer la existencia de la conducta punible, y los presupuestos que permitan sostener una imputación y posteriormente una acusación. Reglas que debe observar el juez respecto de las solicitudes probatorias. El legislador omitió incluir al representante de las víctimas dentro de las partes o intervinientes con facultad para realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria. Tambien encuentra la corte que efectivamente la norma demandada (art. 357) incurre en una omisión trascendente para el derecho de acceso de la víctima a la justicia (art.229 cp), en cuanto obstruye sus posibilidades de efectiva realización de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y la coloca, de manera injustificada, en una posición de desventaja en relación con otros actores e intervinientes procesales. Inhibida para pronunciarse sobre los articulos 11, 132, 133, 134, 136 y 137 de la ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda. Exequibilidad condicionada de los articulos 135 y 357 de la ley 906 de 2004