Ley 599 de 2000 artículos 122, 123 (parcial), y 124, modificados por el art. 14 de la ley 890 de 2004; y 32, numeral 7 de la ley 599 de 2000 código penal. Aborto, aborto sin consentimiento, circunstancias de atenuación punitiva y ausencia de responsabilidad penal. Casos en que no constituye delito. Los demandantes consideran que las normas demandadas violan el derecho a la dignidad, la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el preámbulo, los artículos 1°, 11, 12, 13, 15, 16, 42, 43, 49 y 93 numeral 2º de la constitución política. Inexistencia de cosa juzgada material o formal respecto de decisiones previas adoptadas por esta corporación. La cosa juzgada material no puede ser entendida como una petrificación de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el respeto al precedente, pues lo contrario podría provocar inaceptables injusticias. Cuando existan razones de peso que motiven un cambio jurisprudencial –tales como un nuevo contexto fáctico o normativo- la corte constitucional puede apartarse de los argumentos esgrimidos en decisiones previas, e incluso también puede llegar a la misma decisión adoptada en el fallo anterior pero por razones adicionales o heterogéneas. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición. Para la corte el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida. La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. De las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación. Los derechos fundamentales de las mujeres en la constitución política colombiana y en el derecho internacional. Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los estados democráticos. De las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. El congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Limites a la potestad de configuración del legislador en materia penal. El principio y el derecho fundamental a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la salud la vida y la integridad de las personas, el bloque de constitucionalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. El aborto en el derecho comparado. Inexequibilidad de la prohibición total del aborto, de la expresion o en mujer menor de catorce años del articulo 123 del codigo penal, así como de la disposicion contenida en el articulo 124 del codigo penal. Constitucionalidad del numeral 7 del articulo 32 del codigo penal. El articulo 122 del codigo penal es exequible a condicion de que se excluyan de su ambito las tres hipotesis que tiene caracter autonomo e independiente ((i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto). Exequible el articulo 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000; exequible condicionado el articulo 122 de la ley 599 de 2000; inexequible la expresion o en mujer menor de catorce años.. Del articulo 123 de la ley 599 de 2000 e inexequible el articulo 124 de la ley 599 de 2000