Relatoría
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 8 (parciales) de la ley ...
Decisión
Fallo de Exequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Alejandro Ordoñez Maldonado
Concepto:Condicionalmente exequible
Magistrado ponente
Mauricio González Cuervo
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Luis Ernesto Vargas
Ministerios intervinientes
Otras intervenciones
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 8 (parciales) de la ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Se acumulan expedientes. Para la corte, las competencias previstas por los parágrafos 2º y 3º del artículo 5º de la ley acusada son acordes a la constitución, pues regulan lo relativo a una actividad peligrosa que pone en riesgo importantes valores constitucionales, además de no resultar desproporcionadas en razón a emplear medidas no proscritas por la carta y ser efectivamente conducentes al logro del fin perseguido. La sala se declara inhibida de emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 8º de la ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda y, declarar la exequilidad de los demás apartes normativos acusados.
Fajardo Vanegas Juan Sebastián
Paz Russi Carlos Alberto
Paz Gómez Carlos Eduardo
Zamora Durán Jaime
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Salud
Ministerio de Transporte
Franco Onofre Mónica
Votó con la mayoría
Martha Victoria Sáchica de Moncaleano
Aclaró el voto
María Victoria Calle
Votó con la mayoría
Mauricio González Cuervo
Aclaró el voto
Jorge Pretelt Chaljub
Votó con la mayoría
Jorge Iván Palacio
Votó con la mayoría
Luis Ernesto Vargas
Votó con la mayoría
Gabriel Eduardo Mendoza
Votó con la mayoría
Luis Guillermo Guerrero
Votó con la mayoría
Alexei Julio Estrada