Relatoría
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 88, 91, 98 y 105 (parciales) de la...
Decisión
Fallo de exequibilidad Condicional
Demandantes
Concepto del procurador
Alejandro Ordoñez Maldonado
Concepto:Condicionalmente exequible
Magistrado ponente
María Victoria Calle
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
María Victoria Calle
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
© Congreso Visible 2016. Todos los derechos reservados
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 88, 91, 98 y 105 (parciales) de la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones. El presidente de la asociación nacional de usuarios campesinos (anuc) demandó la expresión exenta de culpa por generar una omisión legislativa relativa. En su sentir, la inclusión de este estándar de conducta (la buena fe exenta de culpa) en la ley de víctimas y restitución de tierras, genera una situación inequitativa e injusta frente a personas que actúan como opositores en el proceso de restitución de tierras, tienen la calidad de segundos ocupantes del predio objeto de restitución, son sujetos vulnerables, carecen de vivienda y no tuvieron relación alguna con el despojo. la sala concluyó que efectivamente existe un problema de discriminación indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad y que no tuvieron relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio objeto de restitución. Consideró además, que este problema debe ser tomado en cuenta por los jueces de tierras en el marco de sus competencias, tomando en consideración que, en virtud de la complejidad de las tensiones constitucionales que se dan en estos trámites y debido a la ausencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, los funcionarios judiciales requieren un conjunto de criterios orientadores para solucionar la situación constitucionalmente problemática a la que se hizo referencia en esta providencia. Se declara la exequibilidad condicionada de la expresión acusada, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo. Se exhorta además al congreso de la república y al gobierno nacional, acerca de la necesidad de establecer e implementar una política pública comprensiva, acerca de la situación de los segundos ocupantes en el marco de la justicia transicional.
Jiménez Castellanos Luis Alejandro
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Agricultura
Votó con la mayoría
María Victoria Calle
Salvamento de voto - Exequible.
Jorge Iván Palacio
Salvamento de voto - Exequible.
Luis Ernesto Vargas
Votó con la mayoría
Gabriel Eduardo Mendoza
Votó con la mayoría
Luis Guillermo Guerrero
Votó con la mayoría
Alberto Rojas Ríos
Votó con la mayoría
Gloria Stella Ortiz
Votó con la mayoría
Alejandro Linares Cantillo
Impedimento aceptado
Jorge Pretelt Chaljub