Ley 1341 de 2009 por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunidades tic, se crea la agencia nacional del espectro y se dictan otras disposiciones, parágrafo del artículo 1, parágrafo artículo 4, numerales 4 y 18 del artículo 22 e inciso último del artículo 72, el artículo 1 regula el objeto de la ley el aparte acusado es el siguiente con las excepciones específicas que contenga la presente ley, el cargo formulado contra el aparte, consiste en que desconoce los dispuesto en los artículos 76 y 77 constitucionales, ya que al crear la cntv como un organismo autónomo es admitir excepciones a su régimen jurídico propio. El artículo 4 regula la intervención del estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la demandante alega que la potestad normativa, exclusiva y excluyente, que el estatuto superior le otorga a ciertos organismos del estado en áreas específicas, como ocurre con la cntv, para el servicio público de tv, no resulta admisible que una autoridad diferente a dicho órgano, regule aspectos relacionados con la prestación d tal servicio, para cuyo objeto fue creado por el constituyente. El artículo 22 dispone las funciones de la comisión de regulación de comunicaciones los apartes son principalmente radiodifundida, en cuanto a estas expresiones, sostiene que privan a la cntv de la facultad de reglamentar el acceso y uso de las redes no dedicadas de modo exclusivo al servicio de televisión radiodifundida, desconociendo la potestad de regulación sobre este aspecto, en cuanto al numeral 18 el aparte acusado es, resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, consideran que este apartado es inconstitucional por cuanto permite que las decisiones adoptadas por la cntv, sean revisadas por la crc, desconociendo el carácter autónomo de la primera, por último el artículo 72 enuncia las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados, el aparte demandado es el siguiente cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa, considera que esta disposición restringe la autonomía funcional de la cntv. La corte se pronuncia como cuestión previa sobre la existencia de cosa juzgada, se encuentra que en cuanto al cargo contra el artículo 1 existe una ineptitud sustantiva de la demanda, luego se estudia el contexto donde se desenvuelven las normas acusadas, la naturaleza jurídica y las funciones de la cntv, su autonomía límites y campos de aplicación, la potestad reglamentaria de la cntv, para garantizar la autonomía e independencia de la cntv, se decide declarar la exequibilidad condicionada del artículo 4 en el sentido de que se entienda que la facultad atribuida al gobierno nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, no se extiende al servició público de televisión, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la comisión nacional de televisión, también se decide declarar la exequibilidad condicionada del numeral 18 artículo 22, en el sentido que se entienda que la competencia atribuida a la crc para resolver los recursos de apelación contra actos que expida cualquier autoridad del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la comisión nacional de televisión, por tratase de un organismo autónomo e independiente no sujeto a l control de la tutela administrativa