Ley 1324 de 2009 por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del estado y se transforma el icfes, el actor considera vulnerados los artículos 1, 7, 16, 27, 67, 68, 69, 70, 71, 113, 150-23, 158. 169, 189-11, 21, 22, 338, 345, 365, 366, 367 de la constitución política, debido a que la norma vulnera el principio de unidad de materia, ya que el legislador al regular la educación básica y media, junto con la superior, y en ésta, la técnica y la tecnológica desconoce los rasgos que a cada uno de éstos niveles a reconocido la constitución, el principio de autonomía universitaria ya que se interfiere en los planes y programas de estudio de las universidades y para fijar la forma en que habrán de buscar el conocimiento, el principio de reserva legal en materia de educación superior, acusa a la ley de extralimitarse en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que debe ejercer el poder ejecutivo sobre la educación superior, considera que además se vulnera el principio de autonomía financiera de las universidades, el principio de reserva legal en materia tributaria. La corte pasa a estudiar como cuestiones preliminares, la inexistencia de cosa juzgada frente a los cargos por violación del principio de autonomía financiera de las universidades, por violación a la autonomía universitaria, dirigido contra los artículos 10, 11, 1, 7, 9 de la ley 1324 de 2009. Luego se pasa a estudiar la aptitud de la demanda para propiciar un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, al examinar los cargos se encuentra que existe ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del cargo por violación del principio de unidad de materia dirigido contra el texto completo de la ley, también respecto del cargo por vulneración de la reserva legal en materia de educación superior dirigido contra el artículo 9 de la ley, relativo a las sanciones para los evaluados, y por ultimó frente al cargo por vulneración de la autonomía universitaria, referentes al cambio de naturaleza de funciones que estaban asignadas al icfes y por la asignación al gobierno de recursos considerables. Se pasan a estudiar los demás cargos presentados, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la cláusula general de competencia, la reserva de ley, la potestad reglamentaria y la facultad de inspección y vigilancia en materia educativa, frente al cargo contra los artículos del 1 al 7 por vulnerar la reserva de ley en materia de autonomía universitaria por exceder el ámbito de vigilancia e inspección otorgada al gobierno nacional, se encuentra que dichos artículos, no vulneran la reserva de ley en materia de educación superior, no desconocen la autonomía universitaria, no habilitan al ejecutivo para el ejercicio excesivo de la potestad reglamentaria, por lo tanto se procede a declararlas exequibles, respecto del cargo formulado contra el artículo 12, numeral 11 de la ley, por limitarse a determinar el sujeto activo de la tarifa, sin establecer otros elementos esenciales del tributo como el sistema y el método, se concluye que dichos elementos fundamentales si fueron fijados para definir los costos y la forma de hacer su reparto, por lo tanto no vulnera el principio de legalidad tributaria y se decide declarar su exequibilidad.