Ley 1312 de 2009, artículo 2 parágrafo 3 y el numeral 17 por medio de la cual se reforma la ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad, el artículo regula en que casos se debe aplicar el principio de oportunidad, los demandantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 150 y 250 constitucionales, y los artículos 1, 2, 8 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos, el artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el primer cargo consideran que se contempla una especie de amnistía encubierta, sin que se hubiese cumplido el procedimiento constitucional que demanda un acto de esta naturaleza, en cuanto al segundo cargo aducen que se desconocen los derechos de las víctimas al acceso a la justicia, a conocer la verdad de los hechos, y obtener la reparación integral ya que la causal 17 se aplica en abstracto a un grupo de desmovilizados cuya única obligación es declarar que no han cometido violaciones de derechos humanos, sin que las víctimas tengan acceso al procedimiento para controvertir su versión y tampoco se prevé ninguna medida para su reparación, en el tercer cargo se sostiene que los preceptos acusados son contrarios a la obligación internacional contraída por el estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el cuarto cargo sostiene que la disposición crea una aplicación del principio de oportunidad de naturaleza ambigua e indeterminada, en el quinto y último consideran que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, ya que excluyó de manera injustificada, los supuestos en que se excluye la aplicación del principio de oportunidad, en el caso de las graves violaciones a derechos humanos, ya que existen graves violaciones a derechos humanos que no encajan dentro de los delitos de lesa humanidad. La corte realiza un examen del cargo por vicio de procedimiento en la expedición de la ley 1312 de 2009, se recuerdan los límites constitucionales al diseño de la política pública en materia penal, los límites constitucionales a la potestad de configuración del legislador en el diseño de las causales para la aplicación del principio de oportunidad, la finalidad de la reforma constitucional de 2002 como límite a la potestad de configuración de las causales del principio de oportunidad, los rasgos constitucionales del principio de oportunidad, como límites a la potestad legislativa de configuración de las causales para su aplicación, el principio de legalidad como límite constitucional a la potestad de configuración legislativa en el diseño de las causales para la aplicación del principio de oportunidad, por último se realiza un análisis de los cargos de inconstitucionalidad, se concluye que la norma acusada, es contraria a los artículos 1 y 93 de la constitución, como quiera que se renuncia al deber de investigar, juzgar y sanciona a los responsables de hechos que pueden involucrar graves violaciones de derechos humanos, se sustituye el deber estatal por una declaración jurada del postulado al beneficio, sin que la aplicación del principio de oportunidad esté precedida de una investigación seria que corrobore lo declarado, dejando la posibilidad de que el postulado continúe delinquiendo, en cuanto al parágrafo tercero se encuentra que existe una omisión legislativa relativa, que debe ser corregida, se decide declarar inexequible el numeral 17 del artículo 2 de la ley 1312 de 2009 y se declara exequible, el parágrafo 3 del artículo 2 de la ley 1312 de 2009, en el entendido de que también comprende las graves violaciones de derechos humanos.