Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 924 de 1996 y se dictan otras disposiciones, artículos 13 y 19, el artículo 13 regula las medidas que se deben tomar en el ámbito de la salud, en el caso de violencia contra las mujeres, el aparte demandado es el siguiente reglamentará el plan obligatorio de salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponden en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a) b) y c) del artículo 19 de la misma, y el artículo 19 regula las medidas de atención previstas en la ley para evitar que las atenciones que reciba la víctima y el agresor sean proporcionadas en el mismo lugar, los apartes acusados son los siguientes a través del sistema general de seguridad social en salud. Las empresas promotoras de salud y las administradoras del régimen subsidiado la aplicación de estas medidas se hará con cargo al sistema general de seguridad social en salud, la demandante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 48, 49 y 209 de la constitución, ya que los gastos del sector de la salud tienen una sola destinación y las disposiciones demandas confieren a los recursos de salud una destinación diferente a la establecida en la constitución, ya que los servicios de hotelería y comida para la víctima de agresión sexual y sus familiares no guarda relación con la recuperación de la salud por lo tanto considera que el legislador violó la reserva constitucional establecida para los recursos de la seguridad social en salud. La corte se pronuncia sobre la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico, la protección a la mujer en el derecho internacional, la protección a la mujer en el derecho colombiano, el ámbito constitucional del derecho a la salud, la potestad de configuración legislativa en materia de seguridad social en salud y las prestaciones de alojamiento y alimentación, la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud y su impacto en los proyectos de ley, se encuentra que los congresistas presentaron el proyecto de ley con argumentos económicos basados en distintas fuentes, sin embargo el ministerio de hacienda, se opuso a la viabilidad fiscal de la iniciativa, por lo que el congreso decidió disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas menos onerosas, los estudios y recomendaciones elaborados por el ministerio de hacienda y crédito público servirán al ministerio de la protección social para expedir los actos administrativos que, se requieren para la implementación de prestaciones de alojamiento y alimentación a favor de las mujeres víctimas de la violencia, se concluye que las expresiones impugnadas no desconocen las previsiones del los artículos 48 y 49 de la constitución política, por cuanto, las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salud y el legislador en ejercicio legítimo de sus potestades, ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del sistema general de seguridad social en salud, se decide declarar las normas acusadas exequbiles.