Ey 1152 de 2007 por la cual se dicta el estatuto de desarrollo rural, se reforma el instituto colombiano de desarrollo rural, incoder, y se dictan otras disposiciones. La accion de constitucional que impulsa la revision de la presente ley se centra en la supuesta inobservancia de los articulos 2, 7, 40 y 330 de la constitucion, de un lado, y el articulo 6 del convenio 169 de la oit. Tal afirmacion se sostiene basicamente en la omision de la consulta a las comunidades indigenas y afrodescendientes previa radicacion del proyecto de ley correspondiente. El contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Para explicar la necesidad de la consulta, la corte inicialmente se remitio a las estipulaciones del convenio 169 de la oit que establece dos modalidades de responsabilidades a cargo de los estados signatarios en relacion con los derechos de las comunidades indígenas y tribales, entre las que se encuentra la provision de escenarios que propicien la partipacion eficaz de las mismas. Con base en esas premisas, la corte ha fijado el alcance y contenido de este derecho fundamental que implica dos evaluaciones, la primera, relacionada con la diferenciacion entre los niveles general y particular del derecho a la participacion de los pueblos indígenas y tribales, y el segundo, tocante a las condiciones y requisitos de procedimiento que deben cumplirse para que la consulta previa sea un mecanismo adecuado y efectivo. En particular, en relacion con las condiciones exigidas para la apropiada realizacion de la consulta, se evoco la sentencia c-030 de 2008, que establecio la necesidad de que la consulta (i) no se reduzca a un simple acto informativo o notificacion de la medida y (ii) reconozca y proteja las practicas tradicionales en ese mismo sentido, se aclaro que de tratarse de un proyecto de ley de iniciativa no gubernamental susceptible de consulta, una vez advertido su curso, le corresponde al gobierno acudir a las instancias que para el efecto hayan sido previstas en la legislacion. Asi mismo, se dilucido que, de no ser posible un acuerdo sobre la medida legislativa o administrativa respectiva, el estado conserva su competencia para adoptar un decision final a ese respecto. Puntualmente, en relacion con el contenido de la norma acusada y su grado de incidencia en los intereses de las comunidades indígenas y afrodescendientes, se establecio que, por tratarse de un cuerpo normativo sistematico que reune normas sustanciales y de procedimiento relacionadas con el aprovechamiento agropecuario de la tierra, se trata de una regulación que efectivamente incide en los intereses de la poblacion que reside y deriva sus sustento de las actividades agrícolas rurales, de la cual hacen parte las comunidades indígenas y afrodescendientes. Asi, verificado el incumplimiento cabal de los requisitos fijados por el ordenamiento constitucional para la garantia del derecho de consulta y en vista del carácter determinante del impacto del proyecto de ley en cuestion sobre la identidad de las minorias etnica, se decidio su inexequibilidad. Inexequible