Relatoría
Ey 1151 de 2007 articulos 155 y 156. Se expide el plan nacional de desarrollo. Instituc...
Decisión
Fallo de Exequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Parcialmente inexequible
Magistrado ponente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Humberto Sierra Porto
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Ey 1151 de 2007 articulos 155 y 156. Se expide el plan nacional de desarrollo. Institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida. Creacion de colpensiones como empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, con el objeto de administrar el regimen de prima media con prestacion definida incluyendo la administracion de los beneficios economicos periodicos de que trata el acto legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. Gestion de obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales de la proteccion social. Creacion de la unidad administrativa especial de gestion pensional y contribuciones parafiscales de la proteccion social. Para los demandantes, las disposiciones acusadas contravienen el preambulo y los articulos 1, 2, 4, 150 nums 3, 7 y 10, 154, 157, 158, 160, 339, 341 y 342 de la constitucion politica. Asi tambien, los articulos 1, 2, 3 literal m, 4, 5, 6, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley 5ª de 1992, y 1, 3, 4, 5, 6, 147, 169 y 178 de la ley 152 de 1994. Normas constitucionales y organicas que regulan la aprobacion de la ley del plan nacional de desarrollo economico y social. Los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobacion de la ley del plan nacional de desarrollo. Los objetivos y programas generales de la ley 1151 de 2007. La unidad de materia y la conexión tematica en las disposiciones acusadas. La naturaleza de las decisiones legislativas que puede contener el plan nacional de desarrollo. Principio de participacion en la conformacion de la junta de colpensiones. Es menester resaltar que tanto la parte general como programatica de la ley del plan estuvo presente en el correspondiente proyecto de ley desde el inicio del tramite legislativo en el congreso de la republica. Por otra parte, la liquidacion de las administradoras publicas del regimen de prima media dispuesta en el articulo 155 de la ley 1151 de 2007 y la creacion de colpensiones son medidas instrumentales que presentan una aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes, programas y las metas generales contenidos en dicha ley, y de manera especial el programa de reorganizacion del marco institucional del regimen de prima media del orden nacional. En esa medida presenta una relacion de conexidad teleologica con dichos planes. En el mismo sentido, la creacion de la unidad administrativa especial de gestion pensional se erige como un instrumento necesario para lograr la reorganizacion institucional que efectivamente produce como resultado la eficacia operativa en las funciones de reconocimiento de pensiones y de control de la obligacion de trasladar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, de modo que se estima que tal creacion guarda una relacion de coherencia y conexidad con la parte general y programatica del plan de desarrollo. Exequibles los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Valero Rodríguez Jorge Humberto
Cáceres Arbelaez Luis Alberto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Votó con la mayoría
Rodrigo Escobar Gil
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Salvamento de voto - Inexequible.
Jaime Araujo Rentería
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Salvamento de voto - Inexequible.
Humberto Sierra Porto
Votó con la mayoría
Nilson Pinilla Pinilla
Impedimento aceptado
Mauricio González Cuervo