Ley 1142 de 2007 articulos 2, 4, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 32 (parciales). Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Persona capturada en flagrancia. Formulacion de la imputacion. Detencion preventiva en establecimiento carcelario. Sustitucion de la detencion preventiva. Exclusion de beneficios y subrogados. Los demandantes estiman que la ley que se acusa debe ser declarada inexequible, debido a que las reformas o ajustes al sistema penal acusatorio debieron surtirse previo seguimiento de la comision creada por el acto legislativo numero 3 de 2002. Por otra parte, indican que en los delitos cuya naturaleza es querellable, el legislador no puede excluir la peticion de parte por el solo hecho de que sus autores sean sorprendidos en flagrancia. Señalan ademas, que se desconocen los derechos fundamentales de quien se encontrare en estado de inconsciencia, pues la disposicion le impide no solo demostrarle al juez las razones que evitarian la imposicion de medidas de aseguramiento, sino tambien presentar elementos materiales de prueba para su defensa. Igualmente advierten que la norma contraviene lo dispuesto en el articulo 28 superior, habida cuenta que interpreta que el control de legalidad puede realizarse, incluso, despues de las 36 horas siguientes a la aprehension. Cargo contra la totalidad de la ley 1142 de 2007. Supuesta ineptitud del cargo. Facultades de la comision de seguimiento del sistema penal acusatorio creada por el acto legislativo 3 de 2002. Articulo 4 (parcial) de la ley 1142 de 2007. Eliminacion de la querella en casos de flgrancia. Diligencias de imputacion, legalizacion de la captura e imposicion de medidas de aseguramiento en ausencia fisica del imputado. Legalizacion de la captura con la constancia de la fiscalia sobre la imposibilidad de poner a disposicion del juez al capturado. Detencion preventiva para quien ha sido capturado un año antes de la nueva captura. Cosa juzgada constitucional respecto del paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007. La reincidencia como criterio objetivo para excluir de beneficios y subrogados penales. Resulta pertinente aclarar que el acto legislativo 3 de 2002 no otorgo a la comision de seguimiento de la implementacion del sistema penal acusatorio ninguna facultad dirigida a impedir el ejercicio de la funcion legislativa para modificar el proceso penal acusatorio, ni a limitar la iniciativa legislativa que la constitucion le otorga al gobierno y a la fiscalia general de la nacion para diseñar la politica criminal del estado. Se destaca igualmente que la inasistencia del indiciado a las audiencias de formulacion de la imputacion e imposicion de la medida de aseguramiento afecta gravemente sus derechos a hallarse presente en el proceso penal, a la defensa material y a la libertad personal. Esta corporacion considera tambien que la hermeneutica sobre la cual se cimienta el paragrafo tercero del articulo 18 de la ley acusada, afecta el derecho a la defensa material del capturado y pone en riesgo los derechos a la vida e integridad del mismo, pues permite que el juez relice el control de legalidad de la aprehension de manera formal y no material, como quiera que no tiene a su alcance todos los elementos de juicio suficientes para llegar a una decision contundente. Exequible la totalidad de la ley 1142 de 2007. Exequible la expresion o la persona haya sido capturada en flagrancia contenida en el articulo 4 de la ley 1142 de 2007. Exequibles los articulos 26 y 32 de la ley 1142 de 2007, por los cargos analizados. Estarse a lo resuelto en la sentencia c-318 de 2008, por medio de la cual se resolvio declarar la exequibilidad del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, en el entendido de que el juez podra conceder la sustitucion de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial, respecto de las victimas de delito y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la ley 1142 de 2007. Inexequibles las expresiones formular imputacion, solicitar imposicion de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes y en este caso, contenidas en el paragrafo primero del articulo 18 de la ley 1142 de 2007, y exequible el resto del paragrafo 1º, en el entendido de que en esta hipotesis, se interrumpe la prescripcion. Inexequible el paragrafo tercero del articulo 18 de la ley 1142 de 2007.