Relatoría
Ley 1122 de 2007, artículo 28 por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema...
Decisión
Fallo de Exequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Alejandro Ordoñez Maldonado
Concepto:Condicionalmente exequible
Magistrado ponente
Humberto Sierra Porto
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Mauricio González Cuervo
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Ley 1122 de 2007, artículo 28 por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, el artículo regula el nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del estado, el aparte acusado es el siguiente o previo concurso de méritos, el actor considera que dicho aparte desconoce la dignidad huma y el trabajo como principios del estado social de derecho, el derecho a la igualdad, excede el principio de configuración normativa en cabeza del congreso, además contraría la eficiencia de las instituciones públicas de salud, y por último considera que desconoce la eficiencia con que deben ser prestados los servicios públicos. La corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos mínimos para la configuración de un cargo de inconstitucionalidad, se estudia el cargo formulado sobre el supuesto fáctico de un gerente de una ese, quien ha cumplido su período inicial de 4 años y es reelegido, por una sola vez, previo concurso de méritos, se pronuncia sobre el margen de configuración de que dispone el legislador para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el cargo de gerente de una empresa social del estado, las particularidades que conlleva el proceso de selección de los gerentes de las ese, el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que la expresión acusada no vulnera la constitución, ya que el legislador consideró que los fines de adecuada y eficiente administración de lo público y del derecho que tienen todos los interesados de acceder a un determinado cargo estatal, se podían alcanzar permitiendo, por una sola vez la reelección de los gerentes de las ese, previo concurso público de méritos, ya que de esta manera se le da la oportunidad a buen gestor de que culmine sus proyectos y también se brinda la posibilidad a otras personas de acceder a cargos de dirección, al tratarse de un concurso de méritos y no de un sistema de nominación o de elección por cuerpos colegiados, no existen razones para prohibir la reelección indefinida de los gerentes de las ese, por lo tanto se decide declarar exequible la norma acusada.
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Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud
Votó con la mayoría
Humberto Sierra Porto
Votó con la mayoría
Nilson Pinilla Pinilla
Votó con la mayoría
María Victoria Calle
Votó con la mayoría
Jorge Pretelt Chaljub
Votó con la mayoría
Jorge Iván Palacio
Votó con la mayoría
Luis Ernesto Vargas
Votó con la mayoría
Gabriel Eduardo Mendoza
Votó con la mayoría
Juan Carlos Henao
Ausente
Mauricio González Cuervo