Relatoría
Ley 1111 de 2006 articulos 76 y 77. Se modifica el estatuto tributario de los impuestos...
Decisión
Fallo de Exequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Inexequible
Magistrado ponente
Humberto Sierra Porto
Tipo de la norma
Estatuto Tributario
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Rodrigo Escobar Gil
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
© Congreso Visible 2016. Todos los derechos reservados
Ley 1111 de 2006 articulos 76 y 77. Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Tarifas. Regulacion del impuesto por parte de la disposicion contenida en la ley 223 de 1995.PARA El demandante las disposiciones acusadas contravienen los articulos 150 num 12 157 158 160 169 y 338 de la carta politica pues su inclusion en la ley 1111 de 2006 desconoce el principio de unidad de materia que orienta el proceso de confeccion de los textos legislativos. En segundo termino frente al proceso de discusion y aprobacion de la ley 1111 de 2006 acontecio una insercion tardia de los articulos demandados la cual se opone al principio de legalidad de los tributos consignado en el texto constitucional.la pretendida configuracion del fenomeno de cosa juzgada constitucional. La supuesta violacion del principio de unidad de materia por parte de los articulos 76 y 77 por encontrarse incluidos en la ley 1111 de 2006. Distincion entre los principios de unidad de materia y de congruencia entre el titulo de la ley y su contenido. El principio de congruencia entre el titulo de la ley y su contenido. Los principios de consecutividad e identidad.a la luz de las consideraciones puestas de presente esta corte encuentra una relacion tematica directa de los articulos demandados con el proposito central desarrollado por la ley 1111 de 2006. En efecto la regulacion del impuesto al consumo del cigarrillo y el tabaco elaborado (articulos 76 y 77) no resulta en forma alguna ajena al tema desplegado por la ley habida cuenta que por el contrario se enmarca dentro de los margenes de regulacion propios de una modificacion de dicho estatuto. Por otra parte la inclusion de la regulacion relativa al impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado en forma alguna constituye un texto alternativo que al ser comparado con el texto aprobado por parte de las comisiones conjuntas no pudiera ser reconocido en dicha iniciativa. Tal situacion obedece a una tipica adicion que en ningun momento supone una subrepticia infiltracion de un nuevo asunto desvinculado del proyecto bajo tramite.exequibles
Sáchica Mendez José Roberto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Salvamento de voto - Inexequible.
Jaime Araujo Rentería
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Votó con la mayoría
Humberto Sierra Porto
Salvamento de voto - Inexequible.
Nilson Pinilla Pinilla
Ausente
Rodrigo Escobar Gil
Impedimento aceptado
Mauricio González Cuervo