Relatoría
Ley 1104 de 2006 articulo 29. Se modifican articulos del decreto 1790 de 2000, en la ca...
Decisión
Fallo de Inexequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Exequible
Magistrado ponente
Jaime Córdoba Triviño
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Humberto Sierra Porto
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
© Congreso Visible 2016. Todos los derechos reservados
Ley 1104 de 2006 articulo 29. Se modifican articulos del decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las fuerzas militares. Autorizacion al gobierno para que pueda compilar las normas de esta ley y el decreto ley 1790 de 2000, sin cambiar su redaccion ni contenido. Para el demandante, el articulo acusado es violatorio del articulo 150 num 10 de la carta politica, en cuanto autoriza al gobierno nacional para compilar las normas de esa ley y del decreto ley 1790 de 2000, sin cambiar su redaccion ni contenido, sin que para el efecto le haya concedido facultades extraordinarias. La determinacion del precepto acusado. Las reglas acerca de la validez constitucional de la delegacion para compilacion normativa. La inexequibilidad del articulo 29 de la ley 1104 de 2006. Resulta evidente, en el asunto bajo estudio, que el legislador no le confirio al gobierno facultades extraordinarias para cumplir con los propositos previstos en la norma habilitante. En efecto, el articulo 29 de la ley 1104 de 2006 no admite expresamente que se trate de un reconocimiento de facultades extraordinarias ni ello se deriva de su contenido, al punto que ni siquiera establece un limite temporal. Asi las cosas, y reiterando la jurisprudencia establecida en las sentencias c-655 de 2007 y c-259 de 2008, segun la cual son inconstitucionales las atribuciones que el congreso de la republica confiere al gobierno nacional para que compile normas legales a traves de decretos de simple naturaleza administrativa, esta corte declarara la inconstitucionalidad del articulo 29 de la ley 1104 de 2006, debido a la desarticulacion que genera en los sistemas de control constitucional de las leyes o de los decretos leyes confiados a la corte constitucional, en oposicion a lo establecido en el articulo 241 superior, y a que la funcion compiladora que por esta via se atribuyo al gobierno desborda las facultades que este puede ejercer a traves de un acto administrativo de jerarquia inferior a las normas compiladas. De otra parte, frente a la solicitud formulada por el demandante, en relacion con la inconstitucionalidad por consecuencia de la totalidad del decreto 1428 de 2007, esta corte se abstiene de pronunciarse sobre este segmento de la demanda, como quiera que, desde el punto de vista formal, estos decretos compiladores carecen de fuerza de ley, son decretos administrativos, cuyo control formal escapa a las reglas de competencia asignadas a esta corporacion. Inexequible el articulo 29 de la ley 1104 de 2006. Inhibirse para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del decreto 1428 de 2007 por carencia de competencia
Berberi Forero John Jairo
Ministerio de Defensa Nacional
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Aclaró el voto
Jaime Araujo Rentería
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Votó con la mayoría
Humberto Sierra Porto
Ausente
Rodrigo Escobar Gil
Ausente
Nilson Pinilla Pinilla
Impedimento aceptado
Mauricio González Cuervo