Relatoría
Ley 1015 de 2006 artículo 34 numerales 10 y 12; artículo 35 numeral 18 y artículo 36 nu...
Decisión
Fallo de Inexequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Exequible
Magistrado ponente
Jaime Córdoba Triviño
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Jaime Córdoba Triviño
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Ley 1015 de 2006 artículo 34 numerales 10 y 12; artículo 35 numeral 18 y artículo 36 numeral 14. Se expide el régimen disciplinario de la policía nacional. Clasificación y descripción de las faltas. Según el demandante las disposiciones acusadas infringen los artículos 6°, 29 y 218 de la constitución.de la cosa juzgada constitucional. Fundamento constitucional de la responsabilidad disciplinaria de los membros de la policia nacional. Particularidades del regimen disciplinario de los miembros de la policia nacional. Libertad de configuracion legislativa y limites a la determinacion de las faltas disciplinarias. Principios de legalidad, tipicidad y reserva legal en materia disciplinaria. Situaciones administrativas en que se realizan las conductas sujetas a sancion. La posibilidad de que un servidor público o un particular, en los casos previstos en la ley, sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violación de las reglas de competencia pues, como lo ha explicado la corte, se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes jurídicos diversos y que están encaminados, según exista mérito para ello, a imponer sanciones que se caracterizan por ser de naturaleza jurídica distinta. Para que el derecho disciplinario pueda intervenir con sus prohibiciones en el ámbito perteneciente a la esfera estrictamente privada de los individuos, se requiere que las prácticas sexuales se realicen: (i) de manera pública; (ii) o en desarrollo de las actividades propias del servicio; (iii) ó dentro de las instalaciones castrenses propiamente dichas, siempre que con ello se comprometen los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares, y sólo bajo tal consideración pueden ser objeto de sanción disciplinaria. Es compatible con la constitución la previsión, como falta disciplinaria, del incumplimiento de obligaciones civiles, laborales comerciales y de familia, siempre y cuando (i) se trate de un incumplimiento reiterado e injustificado, y (ii) sean impuestas en decisión judicial, ó admitida en diligencia de conciliación.
Flórez Martínez Diego Fernando
Ministerio de Defensa Nacional
Votó con la mayoría
Alfredo Beltrán Sierra
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Aclaró el voto
Rodrigo Escobar Gil
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Votó con la mayoría
Nilson Pinilla Pinilla