Relatoría
Ley 1010 de 2006 articulo 14. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el...
Decisión
Fallo de Inexequibilidad
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Condicionalmente exequible
Magistrado ponente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Tipo de la norma
Ley ordinaria
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Clara Inés Vargas Hernández
Ministerios intervinientes
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Ley 1010 de 2006 articulo 14. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Temeridad de la queja de acoso laboral. Según el demandante la norma acusada desconoce el debido proceso del articulo 29 de la constitucion y el articulo 8 de la convencion americana sobre derechos humanos. Marco general de la ley 1010 de 2006. Libertad de configuracion del legislador en aspectos procedimentales. Limites a la regla general. Dentro de la facultad sancionatoria del juez, la multa por actuacion temeraria dentro de un proceso se ha encontrado legitima siempre y cuando se haya respetado el derecho a la defensa para una plena garantia del debido proceso. Posible afectacion del minimo vital por la forma desproporcionada en el cobro de multas. El cargo de la demanda en cuanto a ausencia de elementos que garanticen el derecho de defensa no prospera pues tanto en la ley 1010 de 2006 como en la ley estatutaria de administracion de justicia y en el codigo disciplinario unico se establece el procedimiento aplicable para la imposicion de multas por conducta temeraria, incluso la de temeridad en la queja de acoso laboral. Proporcionalidad de la multa, criterios de tasacion y forma de descuento. La corte considera que la expresion los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion es contraria a la constitucion politica por establecer un trato diferenciado no justificado de mayor drasticidad y por tanto desproporcionado. Exquible el articulo 14 de la ley 1010 de 2005 e inexequible la expresion los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion.
Urrego Ortiz Franky
Ministerio de Salud
Votó con la mayoría
Alfredo Beltrán Sierra
Votó con la mayoría
Rodrigo Escobar Gil
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Votó con la mayoría
Jaime Araujo Rentería
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Votó con la mayoría
Humberto Sierra Porto
Ausente
Álvaro Tafur Galvis
Ausente
Álvaro Tafur Galvis