Relatoría
Acto legislativo número 02 de 2004, por el cual se reforman algunos artículos de la con...
Decisión
Cosa juzgada constitucional
Demandantes
Concepto del procurador
Edgardo Maya Villazón
Concepto:Sentencia inhibitoria
Magistrado ponente
Jaime Córdoba Triviño
Tipo de la norma
Acto Legislativo
Artículos de la constitución presuntamente violados
Presidente de la Corte
Rodrigo Escobar Gil
Ministerios intervinientes
Otras intervenciones
Votación de magistrados
Base de datos Sentencias 1992 a 2010 por Juan Carlos Rodríguez Raga
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Acto legislativo número 02 de 2004, por el cual se reforman algunos artículos de la constitución política de colombia y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la totalidad del acto legislativo 02 de 2004 es inconstitucional, pues el congreso de la república incurrió en vicios de procedimiento durante el trámite de su aprobación. Caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad. El artículo 379 de la carta establece que los actos reformatorios de la constitución sólo podrán demandados ante esta corporación dentro del año siguiente a su promulgación. La demanda de la referencia fue promovida el día 25 de julio de 2005, es decir, dentro del término previsto en la norma citada. Cosa juzgada constitucional. Respecto de los cargos señalados ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y así será declarado en la parte resolutiva de la presente sentencia. Como queda claro al leer los antecedentes de esta providencia, el demandante no aporta razones suficientes para fundamentar su demanda y, en esa medida, la corte procederá a declararse inhibida para conocer de la misma. Estarse a lo resuelto en la sentencia c-1040 de 2005 e inhibida
García Buitrago Nestor
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ramiro Bejarano Guzmán
Votó con la mayoría
Alfredo Beltrán Sierra
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Votó con la mayoría
Álvaro Tafur Galvis
Votó con la mayoría
Manuel José Cepeda Espinosa
Votó con la mayoría
Jaime Córdoba Triviño
Votó con la mayoría
Clara Inés Vargas Hernández
Salvamento de voto - Inexequible.
Jaime Araujo Rentería
Votó con la mayoría
Marco Gerardo Monroy Cabra
Aclaró el voto
Humberto Sierra Porto
Ausente
Rodrigo Escobar Gil