“Proyecto mediante el cual se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002. [Destinación del recaudo de multas e infracciones de tránsito]”
Sinopsis
De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible, y a la reparación de la malla vial del municipio donde se cometió la infracción, según su jurisdicción, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.
Si el organismo de tránsito del municipio es un ente descentralizado que cuenta con personería jurídica, tendrá la facultad de destinar los dineros que se recauden por concepto de multas y sanciones, de conformidad con las necesidades que se presenten en dicha entidad territorial; no obstante en el caso de que el organismo de tránsito sea una dependencia del nivel central y por consiguiente no pueda ejercer el derecho de propiedad sobre los dineros por concepto de multas, estos ingresarían al presupuesto de ingresos del municipio y serán administrados para su destinación por el Alcalde del respectivo Municipio.
Datos Generales
Mar 21 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Infraestructura
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 21, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
malla vial transito transporte vias carreteras multas de transito sanciones de transito conductores vehiculos