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“Proyecto mediante el cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas –Decreto 1260 de 1970–. [Estatuto de Registro del Estado Civil, Orden de los apellidos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos. El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.


Datos Generales

Ago 09 d 2012 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 09 2012

Radicado

Ago 10 2012

Publicación

504/12

Sep 11 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

605/12, 611/12

Ponentes

Dic 04 2012

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

128/13

Mar 21 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

128/13

Ponentes

May 15 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

324/13, 495/13, 509/13

Sep 03 2013

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

680/13

Ponentes

Jun 19 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales