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“Proyecto de ley por el cual se consagra la pensión de jubilación para los trabajadores discapacitados. [Pensión de jubilación para trabajadores discapacitados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación, una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todos las personas con discapacidad, que hubieren perdido entre el 20 y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados. Aquellos trabajadores discapacitados que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la pensión de jubilación establecida en esta ley, tendrán derecho a pensionarse una vez sean declarados discapacitados, dentro de los porcentajes fijados en el artículo anterior.


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Abr 28 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 28 2011

Radicado

May 03 2011

Publicación

225/11

Jun 02 2011

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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