“Por medio se reforma y adiciona el artículo 101 y 104 de la Ley 599 del 2000 – Código Penal Colombiano.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.30.2009
Publicación
08.04.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, población LGTB, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
Datos Generales
Jul 30 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Jul 30 2009 | Radicado | ||
Ago 04 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |