“Por medio del cual se le otorga doble instancia al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, en un termino para resolver la apelación máximo de dos meses. [Derechos de los menores]”
Estados del Proyecto
Radicado
12.14.2017
Publicación
01.31.2018
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.21.2018
Sinopsis
Con el fin de garantizar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al goce efectivo de una protección especial e integral, es necesario extender las garantías del debido proceso al ámbito administrativo durante el proceso de restablecimiento de derechos, es necesario garantizar la doble instancia, toda vez que, en palabras de la Corte Constitucional, constituye una garantía contra la arbitrariedad, y un mecanismo principal, idóneo y eficaz para la corrección de los yerros en que pueda incurrir una autoridad pública.
Datos Generales
Dic 14 d 2017 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Dic 14 2017 | Radicado | ||
Ene 31 2018 | Publicación | ||
Jun 21 2018 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |