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“Por medio del cual se reduce la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a quienes tienen bajo su cuidado a personas diagnosticadas con enfermedad en fase terminal. [Jornada laboral de cuidadores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La duración máxima de la jornada laboral de los trabajadores que tenga bajo su cuidado, debidamente comprobado, a una persona dentro del cuarto grado de consanguinidad, hasta segundo de afinidad o primero civil, y que se encuentre diagnosticada como enfermo en fase terminal, será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a la semana. Para tal caso, se considera en fase terminal la persona que haya sido diagnosticada por el médico tratante de su EPS, con una expectativa de vida de seis meses o menor a esta. El beneficio de que trata el presente literal se otorgará, a partir de la fecha en que el trabajador comunique a su empleador del diagnóstico emitido por el médico tratante


Datos Generales

Jul 20 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2017

Radicado

Jul 24 2017

Publicación

583/17

Sep 14 2017

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

802/17

Ponentes

Jun 12 2018

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

456/18, 495/18

Dic 05 2018

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate negativa

1090/18, 1114/18

Ponentes

Jun 19 2019

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

587/19

Ponentes

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    01/17

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2017

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    587/19

    1090/18, 1114/18

    456/18, 495/18

    802/17

    583/17

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