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“Por medio del cual se fija el alcance del mandato establecido en el inciso 1 del artículo 35 de la Ley 01 de enero 10 de 1991. [Pensiones para sobrevivientes Colpuertos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la extinta Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de su liquidación, continuarán siendo pagadas por la Nación, junto con los reajustes establecidos posteriormente. Los pensionados a los que se refiere el presente artículo continuarán teniendo derecho a los servicios médico asistenciales contemplados en los actos de reconocimiento de la pensión, por conducto de la empresa prestadora de salud que elija el titular de la prestación


Datos Generales

Ago 19 d 2015 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 19 2015

Radicado

Ago 20 2015

Publicación

604/15

Oct 30 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

876/15

Ponentes

Nov 24 2015

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

1083/15, 68/16

Abr 12 2016

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

147/16

Ponentes

May 16 2016

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

272/16

Sep 07 2016

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

748/16, 1087/16

Nov 17 2016

Concepto InstitucionalMinisterio de Trabajo

1009/16

Abr 27 2017

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate negativa

272/17

Ponentes

Jun 20 2017

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales