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“Por medio del cual se modifican los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994. [Servicios públicos domiciliarios]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa, y pagar por vía de facturación, todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, de acuerdo a las previsiones y límites máximos de que trata la presente ley. Una vez eliminada por el usuario la causa que generó la suspensión o reconexión, la empresa contará con un periodo máximo de 24 horas continuas. Si el restablecimiento no se efectúa en el plazo antes previsto, habrá falla del servicio y por tanto, el prestador perderá el derecho al cobro.


Datos Generales

Oct 20 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 20 2014

Radicado

Oct 24 2014

Publicación

656/14

Jun 16 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

441/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Administración pública

  • Número en Cámara de Representantes

    146/14

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 20, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    441/15

    656/14

  • Tags

    servicios publicos