“Por medio del cual se modifica el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. [Contratación estatal]”
Estados del Proyecto
Radicado
10.20.2014
Publicación
10.24.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
06.11.2015
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.19.2015
Sinopsis
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El particular seleccionado, previo a la suscripción del contrato en tratándose de contratación directa, o el oferente al momento de la presentación de la propuesta si se trata de procesos públicos de selección, deberá acreditar que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral, en calidad de cotizante. En ninguno de los anteriores casos será indispensable el exigir la acreditación de pago de la cotización. Una vez el particular ya haya sido efectivamente contratado, deberá acreditar durante el término de ejecución contractual, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar si hubiere lugar a estos últimos.
Datos Generales
Oct 20 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 20 2014 | Radicado | ||
Oct 24 2014 | Publicación | ||
Jun 11 2015 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate negativa | |
Ponentes | |||
Jun 19 2015 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |