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“Por medio del cual se modifica el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. [Contratación estatal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El particular seleccionado, previo a la suscripción del contrato en tratándose de contratación directa, o el oferente al momento de la presentación de la propuesta si se trata de procesos públicos de selección, deberá acreditar que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral, en calidad de cotizante. En ninguno de los anteriores casos será indispensable el exigir la acreditación de pago de la cotización. Una vez el particular ya haya sido efectivamente contratado, deberá acreditar durante el término de ejecución contractual, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar si hubiere lugar a estos últimos.


Datos Generales

Oct 20 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 20 2014

Radicado

Oct 24 2014

Publicación

656/14

Jun 11 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

424/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Administración pública

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    145/14

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 20, 2014

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    424/15

    656/14

  • Tags