“Por medio del cual se amplía el tipo penal de tortura y se dictan otras disposiciones. [Ataques con ácido]”
Sinopsis
Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior y el que cause a otra persona, por cualquier medio, deformación, desfiguración o distorsión corporal permanente, siempre que esta conducta no constituya otro delito sancionable con pena mayor.
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Abr 09 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Abr 09 2014 | Radicado | ||
Abr 09 2014 | Publicación | ||
Abr 10 2014 | Acumulado | Ver PL 183/14 |