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“Por medio del cual se modifica parcialmente el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000. [Prescripción de la acción penal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La acción Penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a tres (3) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá
en tres (3) años.


Datos Generales

Ago 28 d 2013 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 28 2013

Radicado

Sep 04 2013

Publicación

675/13

Oct 08 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

823/13

Ponentes

Nov 19 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

86/14

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

    82/13

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 28, 2013

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2013 - Jun 2014

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    86/14

    823/13

    675/13

  • Tags

    prescripción pena