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“Por medio del cual se modifica el artículo 219, en su inciso 2° de la Constitución Política de Colombia. [Voto de los militares]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio, lo que no les está permitido es intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo.


Datos Generales

Ago 14 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2013

Radicado

Ago 14 2013

Publicación

621/13

Dic 20 2013

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992