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“Por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política de Colombia” [Participación política militares]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo podrán ejercer el derecho al sufragio; podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos y podrán ejercer cargos de elección popular previa autorización del Presidente de la República o, en su defecto, del Ministro de Defensa o quien haga sus veces.


Datos Generales

Jul 20 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2013

Radicado

Jul 25 2013

Publicación

515/13

Oct 09 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

823/13

Ponentes

Nov 13 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

112/14