Compartir

“Por medio del cual se modifica el artículo 219, en su inciso 2° de la Constitución Política de Colombia. [Voto para miembros de la Fuerza Pública]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, pero no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.


Datos Generales

Abr 08 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 08 2013

Radicado

Abr 09 2013

Publicación

194/13

Jun 17 2013

Archivado por Vencimiento de TérminosArt. 224 Ley 5 de 1992