Compartir

“Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. [Representación de afrodescendientes y raizales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se elegirá un (1) Senador de la República en representación de los departamentos de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencia que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos.

Por los afrodescendientes y/o raizales, se elegirá igualmente un (1) Senador de la República; los cuales se regirán por el Sistema de Cuociente Electoral.

Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estas regiones (departamentos) o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua.


Datos Generales

Nov 21 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 21 2012

Radicado

Nov 21 2012

Publicación

821/12

Dic 16 2012

Archivado por Vencimiento de TérminosArt. 225 Ley 5 de 1992