“Por medio del cual se modifica el artículo 49 en sus incisos 6° y 7° de la Constitución Política. [Dosis mínima]”
Sinopsis
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su dosis mínima está permitido. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias como parte de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado de la persona dependiente. Así mismo, el Estado dedicará especial atención a la persona dependiente y a su familia para fortalecer el sistema de atención que contribuya así mismo a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención sobre el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de las personas dependientes.
Datos Generales
Ene 26 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ene 26 2012 | Radicado | ||
Ene 27 2012 | Publicación | ||
May 09 2012 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Derechos Fundamentales
Tema
Justicia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ene. 26, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
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