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“Por medio del cual se modifica el artículo 49 en sus incisos 6° y 7° de la Constitución Política. [Dosis mínima]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su dosis mínima está permitido. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias como parte de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado de la persona dependiente. Así mismo, el Estado dedicará especial atención a la persona dependiente y a su familia para fortalecer el sistema de atención que contribuya así mismo a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención sobre el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de las personas dependientes.


Datos Generales

Ene 26 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ene 26 2012

Radicado

Ene 27 2012

Publicación

07/12

May 09 2012

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992