“Por medio del cual, se adiciona el artículo 133 de la Constitución.”
Sinopsis
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo asuntos de trámite, será nominal y público.
Datos Generales
| Sep 01 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
| Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
| Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
| Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 01 2006 | Radicado | ||
Sep 14 2006 | Publicación | ||
Nov 23 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |













