“Por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política. [Elección del Presidente]”
Sinopsis
El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.
También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, al candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) más, del total de votos emitidos válidamente para esa elección, sobre quien ocupe el segundo lugar.
Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
Datos Generales
Jul 22 d 2010 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 23 2010 | Publicación | ||
Ago 05 2010 | Acumulado | Ver PL 02/10 |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Organización Electoral y elecciones
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 22, 2010
Legislatura
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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