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“Por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política. [Elección del Presidente]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.
También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, al candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) más, del total de votos emitidos válidamente para esa elección, sobre quien ocupe el segundo lugar.
Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.


Datos Generales

Jul 22 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2010

Publicación

445/10

Ago 05 2010

AcumuladoVer PL 02/10

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto Acto Legislativo

  • Tema

    Rama Ejecutiva

  • Tema

    Organización Electoral y elecciones

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    01/10

  • Fecha de Radicación

    jul. 22, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    445/10

  • Tags

    segunda vuelta presidencial