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“Por medio del cual se adopta una Reforma Constitucional (se modifica el artículo 323 de la Constitución Política).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Concejo Distrital se compondrá de un Concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de Alcaldes Locales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de tres años. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.


Datos Generales

Sep 05 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 05 2001

Radicado

Sep 07 2001

Publicación

441/01

Oct 18 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

526/01

Ponentes

Oct 30 2001

Archivado en DebateCom I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

182/02