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“Por medio del cual se adopta una reforma constitucional (pérdida investidura).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La pérdida de investidura será decretada por el Consejo de Estado, Sala Electoral en primera instancia, y Consejo en Pleno en segunda, en un término no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la solicitud formulada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. La ley señalará el procedimiento para tramitarla con observancia del debido proceso y graduará la duración de la sanción en garantía del principio de proporcionalidad.
De los delitos que cometan los congresistas conocerán las siguientes autoridades judiciales:
-De la instrucción conocerá en forma privativa el Fiscal General de la Nación.
-La única autoridad que podrá ordenar su detención será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa solicitud del Fiscal General de la Nación.
-En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición del mismo funcionario.
-Del juicio conocerá en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial con competencia en el lugar donde hayan ocurrido los hechos que se investigan.
-En segunda instancia conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Datos Generales

Sep 06 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 06 2001

Radicado

Sep 10 2001

Publicación

450/01

Oct 30 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

557/01

Ponentes

Dic 16 2001

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 225 Ley 5 de 1992

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