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“Por medio del cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, hecha en Belém do Pará, el 9 de junio de 1994.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C580

mié 31 Jul 2002

Declarar exequibles la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas hecha en belem do pará, el nueve de julio de 1994... Ver más

Sinopsis

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.


Datos Generales

Mar 20 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 20 2001

Radicado

Mar 27 2001

Publicación

89/01

Abr 19 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

137/01

Ponentes

Abr 25 2001

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

406/01

May 07 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

177/01

Ponentes

Jun 14 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

331/01

Sep 04 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

436/01

Ponentes

Sep 05 2001

Aprobado Tercer DebateComisión II Cámara

20/02

Sep 18 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

492/01

Ponentes

Oct 16 2001

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

568/01

Nov 28 2001

Sancionado como LeyLey 707 de 2001

635/01

Datos generales