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“Por medio del cual se regula el cobro de los servicios públicos domiciliarios.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se crea el sistema personal de cobro en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Entiéndase como sistema personal de cobro, al mecanismo adoptado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo fin será contratar directamente con el usuario, la prestación de tales servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, el pago de los servicios públicos domiciliarios, estará a cargo del respectivo usuario. Cada usuario contratará directamente con la respectiva empresa, la prestación de los servicios, conforme al procedimiento que se establezca. Las respectivas Comisiones Reguladoras de los Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentarán en un término no mayor de 180 días, el procedimiento para el cumplimiento del presente proyecto.


Datos Generales

Jul 31 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2001

Radicado

Ago 03 2001

Publicación

365/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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