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“Por medio del cual se modifican y adicionan los artículos 1 parágrafo 5 y el numeral 15 parágrafo del artículo 4 de la Ley 141 de 1994. (Los recursos destinados al medio ambiente, deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental amazónico, Chocó y San Andrés).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

No menos del quince por ciento (15%) de los recursos destinados a la preservación del medio ambiente deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia, Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, y del saneamiento ambiental y el desarrollo sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. El porcentaje que hecha la correspondiente liquidación le sea asignado al departamento del Chocó se destinará específicamente en los sectores agua potable, alcantarillado y en la restauración ambiental de zonas degradadas por la acción de la minería en los municipios de La Hoya del río San Juan a saber: Cantón del San Pablo, Certegui, Condoto, Medio San Juan, Istmina, Sipí, Tadó, Unión Panamericana, e Iró.


Datos Generales

Abr 27 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 27 2001

Radicado

May 02 2001

Publicación

159/00

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales