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“Por medio del cual se modifica algunos artículos de la Ley 118 de 1994. [Cuota de fomento de frutas y hortalizas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola. La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación que supere la cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la cuota de fomento hortifrutícola.


Datos Generales

Mar 28 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 28 2001

Radicado

Abr 05 2001

Publicación

107/01

May 15 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

237/01

Ponentes

May 16 2001

Aprobado Primer DebateComisión V Cámara

237/01, 53/02

Jun 07 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

276/01

Ponentes

Jun 14 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

343/01

Sep 21 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

477/01

Ponentes

Oct 17 2001

Aprobado Tercer DebateComisión V Senado

572/01

Ponentes

Oct 26 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

546/01

Ponentes

Nov 29 2001

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

611/01, 638/01, 639/01

Dic 12 2001

En ConciliaciónInforme

38/02, 74/02

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobada conciliación en SenadoEn Senado

74/02

Dic 14 2001

Aprobada conciliación en CámaraEn Cámara

38/02

Dic 27 2001

Sancionado como LeyLey 726 de 2001

24/02

Datos generales