Compartir

“Por medio del cual se otorga hasta el 2% de los cupos de las universidades públicas a los estudiantes donde no haya universidades presenciales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A los bachilleres de los departamentos donde no haya universidades presenciales, el Estado otorgará a través de las Universidades Públicas hasta el 2% de los cupos, los cuales serán seleccionados mediante un sistema de admisión especial reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley. El Icetex concederá de manera preferencial y bajo las condiciones más favorables créditos educativos a los estudiantes universitarios de los departamentos donde no haya universidades presenciales.


Datos Generales

Abr 05 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 05 2000

Publicación

107/00

Jun 13 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

215/00

Ponentes

Jun 14 2000

Aprobado Primer Debate

Oct 05 2000

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

409/00

Ponentes

Oct 17 2000

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

432/00

May 02 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

160/01

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado en DebateCom VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992

403/01

Datos generales